SERVICIOS ENERGÉTICOS
El Real Decreto 235/2013 , de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado nº 89 (13/04/2013), siendo voluntaria su aplicación hasta el 1 de junio de 2013. A partir de ese momento, la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha.
Los procedimientos para la calificación de eficiencia energética de un edificio deben ser documentos reconocidos y estar inscritos en el Registro general.
La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética, cuyos contenidos se recogen el documento reconocido correspondiente a la etiqueta de eficiencia energética, disponible en el Registro general.
La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado
AVEMAN desde su división de SERVICIOS ENERGETICOS, facilita y acelera la obtención del certificado energético de su vivienda, local u oficina en cualquier punto de la comunidad canaria.
Se estima que entre dos viviendas comparables, el ahorro energético entre una con la calificación “A” y otra con la “G” podría llegar a ser del 70%. Es decir, el propietario o inquilino de la vivienda con la calificación energética “A” pagaría de energía un 70% menos que el propietario de la vivienda con la calificación “G” para conseguir los niveles de confort comparables.